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La Ley de Restauración de la Naturaleza de la UE promueve el desarrollo de los ecosistemas urbanos

La Ley de Restauración de la Naturaleza de la UE promueve el desarrollo de los ecosistemas urbanos

Estos espacios verdes, que representan el 22% de la superficie terrestre de la Unión Europea, aportan hábitats importantes para la biodiversidad y prestan servicios ecosistémicos vitales.

La normativa contempla la aplicación de soluciones basadas en la naturaleza y la integración de elementos de la infraestructura verde.

El Parlamento Europeo dio el miércoles 12 de julio el visto bueno a la Ley de Restauración de la Naturaleza de la Unión Europea (UE) con 336 votos a favor, 300 en contra y 13 abstenciones. Esta iniciativa legislativa subraya que la restauración del ecosistema es clave para combatir el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad, además de reducir los riesgos para la seguridad alimentaria, y dedica un apartado al papel que juegan las zonas urbanas y la infraestructura verde que existe en ellas.

En el texto de consideraciones previas a la aprobación de la ley, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europa recuerdan que la Comunicación de la Comisión sobre la adaptación al cambio climático a partir de 2021 ya hace hincapié en la necesidad de promover soluciones basadas en la naturaleza y reconoce que puede lograrse una adaptación al cambio climático con una buena relación coste-eficacia mediante el desarrollo de espacios verdes urbanos y la instalación de paredes y techos ecológicos, entre otras medidas. En cuanto a la extensión de estos ecosistemas urbanos, cifran en alrededor del 22% el porcentaje total de esta superficie terrestre en la Unión Europea.

Estas zonas verdes urbanas, resaltan desde las instituciones europeas, aportan hábitats importantes para la biodiversidad, en particular para las plantas, las aves y los insectos, incluidos los polinizadores. También prestan otros muchos servicios ecosistémicos vitales, como la reducción y el control del riesgo de catástrofes naturales, la refrigeración, la recreación, la filtración de agua y aire, así como la mitigación del cambio climático y la reducción de las temperaturas estivales. Contar con ecosistemas urbanos sanos resulta, por tanto, esencial para apoyar la salud de otros ecosistemas clave y mejorar, por ejemplo, la salud de los ríos tras su paso por la ciudad o proporcionar hábitats importantes para las aves migratorias.

En definitiva, la nueva ley aprobada por el Parlamento Europeo pretende asegurar que los espacios verdes urbanos sigan prestando los servicios ecosistémicos necesarios y para ello defiende que es preciso detener la pérdida de esos espacios, restaurarlos y ampliarlos, a través de la integración de la infraestructura verde y las soluciones basadas en la naturaleza.

Aplicación de la ley en los estados miembros de la UE y medidas destacadas

La Ley de Restauración de la Naturaleza contempla 31 artículos donde se abordan la aplicación de las medidas para garantizar la restauración de los ecosistemas. Un objetivo que la UE ha concretado en el 20% de las áreas terrestres y marítimas de Europa para 2030. En cualquier caso, la ley solo deberá aplicarse una vez que la Comisión haya aportado datos sobre las conciciones necesarias para garantizar a largo plazo la seguridad alimentaria y los Estados miembros cuantifiquen el área que necesita ser recuperada para alcanzar los objetivos de restauración para cada tipo de hábitat.

De esta manera, cada país de la UE deberá desarrollar su Plan Nacional y podría fomentar instrumentos basados en el mercado para contribuir a sufragar los costes de restauración, tales como medidas fiscales, sistemas de pagos en función de resultados, o pagos por servicios ecosistémicos. En este caso, podría poner punto final a los mercados voluntarios de carbono y a la adicionalidad, es decir, que el proyecto a financiar represente una actividad de reducción de CO2 que suponga un agregado a las actividades que se realizan normalmente.

El artículo 6 concentra las principales medidas que la ley europea reserva para la restauración de los ecosistemas urbanos. “Los Estados miembros velarán por que no se produzca una pérdida neta en la superficie total nacional de espacio verde urbano ni de cubierta arbórea urbana en zonas de ecosistemas urbanos”, rige la normativa. “A efectos de esta obligación, los Estados miembros podrán excluir de esa superficie nacional total las zonas ecosistémicas urbanas en las que la proporción de espacios verdes urbanos en los centros urbanos o agrupaciones urbanas supere el 45 % y la proporción de cubierta arbórea urbana supere el 10 %”, continúa.

El segundo punto de este artículo añade que “los Estados miembros alcanzarán posteriormente una tendencia creciente de la superficie total nacional del espacio verde urbano, en particular mediante la integración de espacios verdes urbanos en edificios e infraestructuras, en zonas de ecosistemas urbanos”.

Más adelante, el artículo 29 de la Ley de Restauración de la Naturaleza promueve “aumentar las zonas verdes urbanas con características ecológicas”. Entre los elementos que pueden utilizarse para conseguir tal fin, enumera “parques, árboles y parcelas forestales techos ecológicos, pastizales de flores silvestres, jardines, horticultura urbana, calles arboladas, prados y setos urbanos, estanques y cursos de aguas”. Todos ellos, prosigue la norma, deberán valorar “la diversidad de las especies, las especies autóctonas, las condiciones locales y la resiliencia frente al cambio climático”.

La normativa obliga, además, a los Estados miembros a fijar niveles satisfactorios para cada uno de estos indicadores mediante un proceso y una evaluación abiertos y eficaces, basados en los datos científicos más recientes.

Otros ámbitos destacados de la ley que guardan relación con la infraestructura verde son los ecosistemas forestales, donde se apuesta por medidas como mejorar la conectividad e incrementar las reservas de carbono orgánico; los ecosistemas agrícolas, en los que se trabaja para el aumento de las poblaciones de aves; los ecosistemas marinos, o la conectividad fluvial, donde se establece la obligación de contar con al menos 25.000 kilómetros de ríos con caudal libre para 2030.

Más información en https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0277_ES.html

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