LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS (GIP) Y LA SANIDAD VEGETAL
Las guías de Gestión Integrada de Plagas (GIP), consensuadas a nivel estatal, suponen un paso adelante en la sanidad vegetal, puesto que vienen a enriquecer el marco normativo definido por el Reglamento (CE) 1107/2009 y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y Consejo. En todas las guías subyace la intención de incorporar el vector medioambiental que, como en toda actividad humana, interactúa intensamente en la producción agrícola y la gestión de los parques y jardines.
La Directiva 2009/128/CE tiene como principal objetivo reducir los riesgos y efectos del uso de plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente. Para ello se fomenta la GIP, que requiere de la adopción de planteamientos o técnicas alternativas al uso de los plaguicidas.
Esta directiva establece que los Estados miembros, teniendo debidamente en cuenta los requisitos necesarios de higiene y salud pública y la biodiversidad, o los resultados de las evaluaciones de riesgo pertinentes, velarán para que se minimice o prohíba el uso de plaguicidas en algunas zonas específicas.
El Real Decreto 1311/2012, que transpone dicha directiva al marco legislativo español, hace suyas idénticas metas y recoge la GIP en el primero de los siete capítulos técnicos dedicados al uso sostenible de los productos fitosanitarios. A tal efecto, se contempla la ejecución de los Planes de Acción Nacional, que establecen un cronograma de actuaciones además de los objetivos cuantitativos, metas y medidas necesarias para garantizar el objetivo general.
Uno de los objetivos del Plan de Acción Nacional vigente es el de completar esta serie de guías para la correcta implementación de la GIP. Las guías no deben entenderse como un instrumento único para implementar la GIP, sin embargo, su seguimiento conduce al cumplimiento de la obligación de gestionar las plagas de forma integrada.
Esta Guía se inicia recogiendo, en el apartado 2, los ámbitos distintos de la producción agraria a los que corresponde la definición de Parques y Jardines.
En el apartado 3 se relacionan los principios generales que deberán tenerse en cuenta para la correcta aplicación de la gestión integrada de la plagas, enfermedades y malas hierbas, de acuerdo con los principios establecidos por el anexo III de la Directiva 2009/128/CE en materia de GIP.
En el apartado 4 se describen los diferentes métodos de gestión de plagas en los parques y jardines, haciendo referencia a las medidas preventivas, las técnicas de control físico, los métodos etológicos, el control biológico y las técnicas de aplicación de los productos fitosanitarios.
Esta última parte constituye una novedad respecto a las guías GIP anteriores. Su incorporación es consecuencia de las especiales circunstancias que concurren al utilizar productos fitosanitarios en entornos habitados o en los ocupados habitualmente por personas, particularmente cuando se trata de colectivos de especial vulnerabilidad como es el caso, por ejemplo, de los niños, ancianos y usuarios de servicios sanitarios.
Por otra parte, la Directiva 2009/128/CE establece que se adoptarán medidas adecuadas de gestión de los riesgos personales y ambientales y que se concederá prioridad al uso de productos fitosanitarios de bajo riesgo, con arreglo a lo definido en el Reglamento (CE) 1107/2009, y a las medidas de control biológico. Dichas zonas específicas serán, entre otras, los espacios utilizados por el público en general o por grupos vulnerables, como los parques y jardines públicos, campos de deportes y áreas de recreo, áreas escolares y de juego infantil, así como en las inmediaciones de centros de asistencia sanitaria.
Como complemento a esta Guía, en el apartado 5 se recoge la bibliografía general para aquellos usuarios que deseen ampliar o profundizar en los conocimientos vertidos. Además, en el apartado 6 se incluye la relación de las disposiciones legales a las que se hace referencia a lo largo de la Guía, así como otras disposiciones relevantes en la Sanidad Vegetal.
Finalmente, en el apartado 7, a modo de índice, incorpora los listados de las plagas, enfermedades y malas hierbas incluidas en la Guía, facilitandola localización desus correspondientesfichas descriptivas, incluyendo las dedicadas a los equipos de tratamientos fitosanitarios. Con ello se favorece la adopción de medidas específicas de prevención y control, especialmente, las medidas que incluyen métodos alternativos al control químico. Con ello, la presente guía pretende ser un escaparate de todos los métodos existentes, dejando atrás la forma convencional de abordar los problemas fitosanitarios y acercando todo el conocimiento que se encuentra latente en materia de GIP.
Al objeto de potenciar el uso de la guía entre los agentes involucrados en la gestión de plagas en parques y jardines, la información es ampliada en las fichas de plagas incluidas en los anexos. Estas fichas facilitan la identificación de cada plaga, enfermedad y mala hierba mediante imágenes y añaden información de carácter técnico.
En su apartado final, se incluyen las fichas dedicadas a las técnicas y equipos de tratamientos fitosanitarios para facilitar su elección y adecuar las condiciones operativas al escenario del tratamiento.
Como conclusión, está en nuestra mano –como Administración– y en el esfuerzo de todos los agentes el conseguir que la GIP no sea contemplada como una obligación más, sino todo lo contrario, como un instrumento de mejora de la gestión de las plagas y un avance notable en la mitigación los riesgos para las personas y el medio ambiente, particularmente en entornos complejos como es el caso de los espacios urbanos, jardines de uso privado y público y en todas aquellas zonas en las que predomina la actividad humana.
